¡Ahorra hasta 13.000 €
¿QUÉ ES UN
CONTRATO DE FORMACIÓN?
El contrato de formación es un contrato que combina actividad formativa y trabajo efectivo, permitiendo al alumno-trabajador aplicar los conocimientos adquiridos en un entorno real de trabajo.
¿A QUIÉN SE DIRIGE?
A jóvenes entre 16 y 30 años en situación de desempleo.
A discapacitados y personas en riesgo de exclusión social, sin límite de edad.
¿CUÁNTO PUEDE DURAR?
El contrato de formación tiene una duración mínima de 1 año y máxima de 3 años.
Existen convenios colectivos (como el de hostelería) que fijan una duración mínima de 6 meses y distintas duraciones máximas.
¿CUÁL ES LA JORNADA LABORAL?
Completa. En la que el trabajador dedica parte de su tiempo a la formación y parte del trabajo efectivo.
1er año
75% Trabajo efectivo
25% Actividad formativa
2º y 3er año
85% Trabajo efectivo
15% Actividad formativa
La manera de crear empleo
IMPARTIR FORMACIÓN
Y AHORRAR EN COSTES
Ahorro mensual orientativo para un contrato para la
formación y el aprendizaje con 100% de bonificación
VENTAJAS PARA LA EMPRESA
VENTAJAS PARA EL TRABAJADOR
¿Y SI SOY AUTÓNOMO?
Reducción de las cuotas de la Seguridad Social
En empresas de menos de 250 trabajadores = reducción del 100%
En empresas de más de 250 trabajadores = reducción del 75%
Si no hay derecho a reducción, la cotización será fija y reducida: 106,86 €
Reducción Salarial
Establecido según el convenio colectivo y en función del tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior -proporcionalmente- al Salario Mínimo interprofesional (Real Decreto - Ley 742/2016, de 30 de diciembre)
Bonificación por tutorización para la empresa
La empresa podrá recibir hasta 80€ al mes por tutorizar la actividad del trabajador. Según el artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013: "A fin de financiar los costes derivados de la obligada tutorización en la empresa de cada trabajador a través del contrato para la formación y el aprendizaje, las empresas se podrán aplicar una bonificación adicional a los costes señalados en el apartado 1, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En el supuesto de empresas de menos de cinco trabajadores la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por aluimno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.
La empresa podrá aplicar una bonificación adicional mensual, durante toda la vigencia del contrato de formación en la modalidad de teleformación. La cuantía de la bonificación variará en función del volumen de plantilla:
Empresas con menos de 5 trabajadores: 80 €
Empresas con 5 ó más trabajadores: 60 €
Sin límite de plantilla
La empresa puede tener tantos empleados como necesite contratados bajo esta modalidad
Incentivos por la conversión a indefinido
1.500€ al año si es hombre, = durante 3 años
1.800€ al año si es mujer, = durante 3 años
Si el contrato se realiza a media jornada, la bonificación será proporcional al tiempo de trabajo recogido en el contrato del alumno-trabajador
Formación bonificada: a coste 0
La formación del alumno está totalmente bonificada por el Servicio Público de Empleo (SEPE). Además, está relacionado con el puesto de trabajo a esempeñar y conduce a la obtención de un Certificado de Profesionalidad, una titulación oficial con validez en todo el territorio europeo
Periodo de prueba
Será el establecido con carácter general en el art. 14 del Estatuto de los trabajadores, que, salvo lo dispuesto en Convenio Colectivo, no podrá exceder de dos meses
Finalización del contrato
A la finalización del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no tendrá derecho a recibir ninguna indemnización por parte del empresario
- Prestación por desempleo
- Cobertura total de la Seguridad Social y cobertura del Fondo de Garantía Salarial
- Formación reglada acorde a la capacitación profesional con titulación expedida por el Ministerio de Empleo
- El autónomo puede contratar a hijos menores de 30 años con esta modalidad contractual independientemente de que éstos convivan o no con él, teniendo derecho a una reducción del 100% de las cuotras de la Seguridad Social.
- Además también podrá aprovecharse de esta bonificaión el autónomo sin asalariados que contrate a un solo familiar, siempre que no conviva con él ni esté a su cargo.
REQUISITOS
PARA LA REDUCCIÓN DEL 100% DE LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL EN EMPRESAS
de menos de 250 trabajadores
- Ser trabajador desempleado inscrito en la Oficina de Empleo.
- La empresa debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social
- La contratación no puede seralizarse a parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea autónomo, que contrate a su hijo, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados que contrate a un solo familiar, que no convive con él.
- El trabajador contratado no puede haber estado vinculado a la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores mediante un contrado indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato temporal
- El trabajador contratado no puede haber finalizado un contrato indefinido en los 3 meases anteriores a la contratación en cualquier empresa salvo que haya sufrido un despido improcedente o colectivo.
- El trabajador contratado no podrá haber trabajado en la misma ocupación durante más de 12 meses.
- El trabajador contratado no podrá disponer de una cualificación profesional, de la misma rama, reconocida por el sistema de formación para el empleo o del sistema educativo.
- El trabajador contratado deberá cumplir con todos los aspectos acordados en el Anexo de formación del contrato (coneciones en el horario establecido y realización de las actividades formativas).
- Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este Programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
- El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.
NORMATIVA
- Aticulo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 3/2012 de 6 de Julio, de mecios urgentes para la reforma del mercado laboral.
- R.D. 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, así como se establecen las bases de la formación dual.
- Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje.
- Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, por la qu ese modifica la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.
OCUPACIONES POR ESPECIALIDAD
DESCARGAR LISTADO DE OCUPACIONES
Antes de formarlizar un contrato deberá comprobarse que existe una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que se corresponda con un certificado de profesionalidad, y que la persona a contratar cumpla con los requisitos de acceso según el nivel de cada certificado.
Consultar la disponibilidad de ocupación en función de la provincia.
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
Operaciones auxiliares de servicios administrativos generales (ADGG0408) - NIVEL 1
Referencia
Empleados de ventanilla de correos
44461010
Operadores de central telefónica
44231013
Ordenanzas
94311020
Recepcionistas-telefonistas en oficinas, en general
44121057
Taquilleros
55001036
Teleoperadores
44241016
Operaciones de grabación de tratamiento de datos y documentos (ADGG0508) - NIVEL 1
Referencia
Digitalizadores de documentos
42101022
Operadores-grabadores de datos en ordenador
43011025
Teleoperadores
44241016
Actividades administrativas en la relación con el cliente (ADGG0208) - NIVEL 2
Referencia
Azafatos o auxiliares de información
44121011
Empleados administrativos con tareas de atención al público no clasificados bajo otros epígrafes
45001019
Empleados administrativos de los servicios de almacenamiento y recepción
44231013
Operadores-grabadores de datos en ordenador
43011025
Recepcionistas en establecimientos distintos de oficinas, en general
44121048
Recepcionistas-telefonistas en oficinas, en general
44121057
Actividades de gestión administrativa (ADGD0308) - NIVEL 2
Referencia
Empleados administrativos comerciales, en general
41221011
Empleados administrativos con tareas de atención al público no clasificados bajo otros epígrafes
45001019
Empleados administrativos de contabilidad, en general
41111011
Empleados administrativos, en general
43091029
Creación y gestión de microempresas (ADGD0210) - NIVEL 3
Referencia
Gerentes de empresa de actividades turísticas, con menos de 10 asalariados
15091046
Gerentes de empresa de comercio al por mayor, con menos de 10 asalariados
14311028
Gerentes de empresa de comercio al por menor con menos de 10 asalariados
14321030
Gerentes de empresa de intermediación, en general, con menos de 10 asalariados
15091055
Gerentes de empresa de servicios a otras empresas, en general, con menos de 10 asalariados
15091064
Gerentes de empresa de servicios personales de limpieza o similares, con menos de 10 asalariados
15091073
Gerentes de empresa de transportes, almacenamiento, comunicaciones y/o logística (menos de 10 asalariados)
13151047
Gerentes de empresas educativa y/o sociocultural, con menos de 10 asalariados
15011015
Técnicos superiores en organización y administración de empresas, en general
26221045
Gestión contable y gestión administrativa para auditoría (ADG0108) - NIVEL 3
Referencia
Empleados administrativos de contabilidad, en general
41111011
Técnicos de apoyo en auditoría y/u operaciones financieras
34021022
Gestión integrada de recursos humanos (ADGD0208) - NIVEL 3
Referencia
Empleados administrativos de servicios de personal
41121012
Empleados de servicio de personal
42231017
Técnicos superiores en recursos humanos, en general
26241050
COMERCIO Y MARKETING
Actividades auxiliares de comercio (COMT0211) - NIVEL 1
Referencia
Embaladores-empaquetadores-etiquetadores, a mano
97001010
Repartidores a domicilio, a pie
94331026
Reponedores de hipermercado
98201011
Actividades auxiliares de almacén (COML0110) - NIVEL 1
Referencia
Conductor-operador de carretilla elevadora,en general
83331015
Mozo de carga y descarga, almacén y/o mercado de abastos
98111024
Peón del transporte, en general
98111060
Actividades de venta (COMV0108) - NIVEL 2
Referencia
Cajeros de comercio
55001018
Dependientes de artículos de deporte, caza y pesca
52201013
Dependientes de artículos de regalo
52201046
Dependientes de calzado y artículos de piel
52201057
Dependientes de comercio, en general
52201079
Dependientes de electrodomésticos
52201091
Dependientes de grandes superficies
52201143
Dependientes de juguetería
52201176
Dependientes de muebles y artículos de decoración
52201240
Dependientes de peletería
98111060
Dependientes de perfumería y droguería
52201251
Dependientes de ropa de hogar
52201325
Dependientes de tejidos y prendas de vestir
52201334
Teleoperadores
44241016
Vendedores por teléfono
54201013
Dependiente de tejidos y prendas de vestir
52201018
Gestión comercial de ventas (COMT0411) - NIVEL 3
Referencia
Agentes comerciales
35101019
Delegados comerciales, en general
35101028
Encargados de tienda
52101034
Representantes de comercio, en general
35101037
Vendedores no clasificados bajo otros epígrafes
54991013
Vendedores técnicos, en general
26401047
HOSTELERÍA Y TURISMO
Operaciones básicas de restaurante y bar (HOTR0208) - NIVEL 1
Referencia
Ayudantes de servicios (hostelería)
92101016
Operaciones básicas de cocina (HOTR0108) - NIVEL 1
Referencia
Encargados de economato y bodega (hostelería)
52101012
Marmitones
93101013
Pinches de cocina
93101024
Operaciones básicas de catering (HOTR0308) - NIVEL 1
Referencia
Preparadores de catering
51101059
Operaciones básicas de pisos en alojamientos (HOTR0108) - NIVEL 1
Referencia
Camareros de piso (hostelería)
92101027
Mozos de habitación o valets
92101049
Operaciones básicas de pastelería (HOTR0109) - NIVEL 1
Referencia
Reposteros-pasteleros (hostelería)
51101071
Galleteros
77031020
Pasteleros
77031048
Trabajadores de la elaboracion de caramelos y dulces
77031057
Servicios de bar y cafetería (HOTR0508) - NIVEL 2
Referencia
Bármanes
51201016
Camareros de barra y/o dependientes de cafetería
51201027
Camareros y cocineros propietarios
50001017
Jefes de barra o cafetería
51201050
Servicios de restaurante (HOTR0608) - NIVEL 2
Referencia
Camareros de sala o jefes de rango
51201038
Camareros y cocineros propietarios
50001017
Camareros, en general
51201049
Cocina (HOTR0408) - NIVEL 2
Referencia
Jefes de cocina (hostelería)
37341015
Camareros y cocineros propietarios
50001017
Cocinero
51101026
Recepción de alojamientos (HOTA0308) - NIVEL 3
Referencia
Conserje de hotel
58331013
Recepcionista de hotel
44221010
Gestión de pisos y limpieza en alojamientos (HOTA0208) - NIVEL 3
Referencia
Encargados de lencería y lavandería (hostelería)
58311026
Gobernantes (hosteleria)
58311035
Creación y gestión de viajes combinados y eventos (HOTG108) - NIVEL 3
Referencia
Técnicos de productos en agencias de viaje
44211053
Técnicos de promoción en agencias de viaje
44211062
Técnicos de ventas en agencias de viaje
44211071
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos (IFCT0108) - NIVEL 1
Referencia
Electrónicos-ajustadores de ordenadores y microprocesado
75331049
Confección y publicación de páginas web (IFCD110) - NIVEL 2
Referencia
Diseñadores de paginas web
27131015
Montaje y reparación de sistemas microinformáticos (IFCT0309) - NIVEL 2
Referencia
Técnico en sistemas microinformáticos
38121023
SANIDAD
Transporte sanitario (SANT0208) - NIVEL 2
Referencia
Conductores de ambulancia
84121017
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
Limpieza de superficies y mobiliario (SSCM0108) - NIVEL 1
Referencia
Cristaleros de edificios
72931013
Limpiadores de ventanas
92231012
Personal de limpieza o limpiadores en general
92101050
Limpieza de superficies y mobiliario en edificios locales (SSCM010) - NIVEL 1 Referencia
Referencia
Cristaleros de edificios
72931013
Limpiadores de ventanas
92231012
Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (SSCS0208) - NIVEL 2
Referencia
Cuidadores de personas con discapacidad y/o dependencia, en instituciones
56291025
Atención sociosanitaria a personas en el domicilio (SSCS0108) - NIVEL 2
Referencia
Asistentes domiciliarios
57101013
Docencia de la formación profesional para el empleo (SSCE0110) - NIVEL 3
Referencia
Formadores de formación no reglada
23291010
Formadores de formación ocupacional no reglada
23291029
Formadores de formadores
23211034
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares (TMVG0409) - NIVEL 2
Referencia
Mecánico-ajustador de camiones y autobuses, en general
74011043
Mecánico-ajustador de motocicletas y ciclomotores
74011052
Mecánico-ajustador de motores diésel (vehículos)
74011070
Mecánico-ajustador de motores en maquinaria pesada, agrícola y/o industrial autopropulsada
74011081
Mecánico-ajustador de motores y equipos de inyección (diésel y gasolina)
74011100
Mecánico-ajustador del automóvil, en general (turismo y furgonetas)
74011119
CÓMO TRAMITAR UN CONTRATO
PRIMER PASO
Ibérica Soluciones Formativas presentará el Anexo I, ó Autorización de Inicio de la formación al SEPE correspondiente . Éste tendrá que confirmar la autorización como máximo en el plazo de un mes. Si pasado ese mes no hay respuesta queda aceptada la formación por silencio administrativo.
SEGUNDO PASO
Cuando tengamos la autorización de inicio para comenzar la Actividad Formativa, nos ponemos en contacto con ustedes para que puedan dar de alta al trabajador en Seguridad Social y ya gestionar todo el trámite del Contrato. (El modelo sigue siendo el mismo, el 421).
TERCER PASO
Ibérica Soluciones Formativas le seguira preparando la documentación completa. Contrato Formativo, Anexo I y domiciliación bancaria. Una vez firmada ficha documentación por empresa y trabajador, bederá devolvérnosla.